¿Por qué hacerse socio de SAVECC?
Hacerte SOCIO COLABORADOR de Savecc, además de ayudar económicamente a nuestra sociedad, tiene las siguientes ventajas:
1. Es la única forma de entrar como socio titular.
2. Desde tu inscripción como socio disfrutarás de todas las actividades de SAVECC con grandes descuentos económicos.
3. Contribuyes al mantenimiento de SAVECC y a su labor divulgadora y formativa.
Existen dos tipos de cuotas (independientemente de si el socio es titular o colaborador):
- ESTUDIANTES: un euro al mes, que se cobrará en una única cuota de 12€ al año.
- PROFESIONALES: 4,16€ al mes (50€ al año), que se cobrará en dos cuotas semestrales de 25€ cada una.
Si estás interesado en pertenecer a SAVECC completa el formulario. El envío del mismo supone la aceptación de que te carguemos en tu cuenta las cuotas correspondientes.
Si no dispones de una cuenta bancaria española para que se te carguen las cuotas ahí, puedes ponerte en contacto con nosotros para explicarte cómo puedes hacerlo a través de PayPal o con tu tarjeta de crédito/débito. Escríbenos a contacto@savecc.com
Tipos de socios
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En la asociación existirán las siguientes clases de socios (Art. 30º de los Estatutos):
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Socios fundadores
Que serán aquellos que participen en el acto de constitución. Dispondrán de derecho de asistencia a las asambleas, con voz y voto.
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Socios titulares
Que serán los que ingresen después de la constitución, tengan una antigüedad en la sociedad de dos años y su solicitud de titularidad haya sido aceptada por la Junta Directiva. Dispondrán de derecho de asistencia a las asambleas, con voz y voto.
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Colaboradores
Todos aquellos que causen alta, sean mayores de edad pero no lleven más de dos años en la sociedad. Dispondrán de derecho de asistencia a las asambleas, con voz pero sin voto. Los colaboradores pueden pasar a ser socios titulares de manera inmediata siempre y cuando sean admitidos como tales por la Junta Directiva.
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Miembros de honor
Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación o de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Dispondrán de derecho de asistencia a las asambleas, con voz pero sin voto.